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MODERNIDAD, RECIPROCIDAD Y JUSTICIA

Poniendo en perspectiva la teoría de las bases normativas de la reciprocidad 

Publicado: 2020-09-22



El surgimiento de las sociedades modernas signifió la desestructuración de los órdenes tradiciones de vida y la rearticulación de estructuras sociales caracterizadas por la anomia, y la configuración de sistemas autónomos que tiene como objetivo contener la crisis que significa el advenimiento de tales sociedades. Pero, como éstas requiere recuperar el ligemanto perdido que las éticas tradicionales representaban, recurieron a versiones de la ética postconvencional, entre las que la moral kantiana se presentó como la mejor alternativa. Sin embargo, el recurso kantiano a la “razón práctica” fue rápidamente cuestionado por Hegel y su generación acusandolo de carecer de relaciolalidad. En esa misma dirección Habermas plantió su «ética del discurso», recurriendo a la fuerza de entendimiento intersubjetivo que el lenguaje entraña a fin de superar tanto la crisis social como la «razón práctica» kantiana.

Pero, la propuesta de Habarmas termina colocando el peso de la ética en un ejercicio básicamente cognitivista. La centralidad cognitivista de la «ética del discurso» se muestra claramente en la necesidad de la comunicación lingüística «orientada al entendomiento». A fin de hacer frente a los probremas que un excesivo cognitivismo que expulsa de las relaciones personales todo lo que no sea el «mutuo entendimiento», la generación posterior a Habermas siguen la pista dejada por John Rawls de reactivar la razón práctiva kantiana interpretada en terminos relacionales. En este contexto se dirigieron los esfuerzos en una versión particular de la teoría de los intercambios reciprocidad (Mauss, Sahlins), que proviene de la antropología económica, para buscar dotarla de bases normativas. Así se recurre al estudio de la “posición original” planteada por el filósofo de Harvard, para estudiar allí la estructura de las razones que puedan compartir los participantes en dicha situación hipotética (Korsgaard). El estudio de tales razones arroja como resultado la distinción entre las razones de la universalidad y las razones de la parcialidad (Nagel), con lo que las razones que entran en la relación de intercambio son generales y recíprocas (Forst).

Pero este adelgaszamiento del cognitivismo que se consigue a travéz de la rehabilitación de la razón práctica kantiana no resulta suficiente para que ingresen de manera satisfactoria las consideraciones más personales de las relaciones personales. En esta operación no se ha conseguido hacer ingresar en el centro de la reflexión de la filosofía moral y social la idea de que los seres humanos articulamos formas de vida a través de nuestra relación con los otros en un mundo donde tambien se encuentran presentes bienes materiales. El estudio de las bases normativas de la reciprocidad desarrollado por Ciro Alegría buscaba hacer valer el hecho de que en nuestras relaciones personales tiene un lugar relevante el que por medio de nuestras formas de vida extendemos nuestro ser personas hasta los objetos que son “nuestra propiedad” y que una exigencia central de la justicia es restituirle a cada cual lo suyo, ya que el acto de sustraer a alguien su propiedad sermina generando un daño profundo en la misma forma de vida. Las formas de vida dañadas se constituyen, en este contexto, por el hecho de que aquél a quien se le ha arrebatado lo suyo no ha perdido sólo un «objeto» (res), sino que ha sufrido enagenación. Esto se debe a que la relación entre la persona y las cosas es central a la constitución de una forma de vida que el libro, la pieza musical o cualquier otra cosa en tan propia del sujeto que el daño sufrido por el arrebato es como el haber sido víctima de la cercenación de una parte del propio cuerpo.

A través de esta consideración sobre la forma de vida de la persona en su relación con las cosas que lo rodean, cuyo uso disfruto y al que está tan acostumbrado como el uso de las propias manos para escribir, le permitió a Ciro Alegria volver a la teoría del intercambio recíproco con una mirada que, sin perder el cognitivismo, incorpora aspectos fundamentales de la materialidad de las formas de vida y de las relaciones personales que en ellas se establecen. Con el regreso de las cosas, las experiencias personales adquieren un sentido más completo para el terreno de la justicia, la moral y la filosofía social. Si bien las bases normativas de la reciprocidad no compromiso con cognitivismo, para que la normatividad misma no se torne opaca por el influyo de un truco metafísico que deje toda la exigencia en manos de la mera arbitrariedad; resulta que, en ello, no se eclipsa aspectos fundamentales de las relaciones personales, como son las experiencias de las vidas dañadas y de la enajenación propias de las sociedades contemporáneas marcadas por las reformas neoliberales, los fundamentalismos, los autoritarismos y los populismos. Y, sin embargo, las mismas sociedades que generan esos males también ofrecen (como de manera paradójica) mejores condiciones para la reciprocidad que las sociedades pasadas.



Escrito por

Alessandro Caviglia Marconi

Filósofo. Profesor en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Antonio Ruiz de Montoya.


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