USO PRIVADO Y USO PÚBLICO DE LA RAZÓN EN EL CONTEXTO DE LA RAZÓN PRÁCTICA
La filósofa británica Onora O’Neiil ha desarrollado una lectura sugerente del texto de Kant sobre la Ilustración. Como es sabido, en ¿Qué es la Ilustración? el filósofo alemán realiza la distinción entre el uso privado y el uso público de la razón. La lectura de O’Neill señala que dicho texto no debe desconectarse de la distinción entre el uso teórico y el uso práctico de la razón que Kant establece en la Crítica de la razón pura. Para ver esas relaciones definiré primero los términos y después estableceré la relación entre los mismos.
Por uso privado de la razón Kant entiende el que alguien hace en un “puesto o cargo publico”. En cambio, el uso público de la misma es la que uno hace “en cuanto docto que se dirige al amplio mundo de lectores”. De esta manera, el uso privado de la razon es la que hace un clérigo ante los fieles o un ciudadano cuando tiene que pagar sus impuestos. Ambos se encuentran en la posición de obedecer las órdenes o mandatos sin debatir al respecto. El clérigo no habla ante los fieles a título personal, sino a nombre de su Iglesia o Congregación; lo mismo sucede con el ciudadano que debe pagar sus impuestos, se encuentra inserto en una institución (el Estado) cuyas leyes no puede desobedecer. Lo que caracteriza a ambos es que se encuentran en un campo de comunicación de ideas que finalmente se encuentra atado a una autoridad externa a ambos (los mandatos de la Iglesia, en caso del clérigo; los mandatos del Estado, en el caso del pagador de impuestos). En campo de comunicación se encuentra cerrado por una autoridad externa que coloca los parámetros de las comunicaciones y las acciones.
El uso público de la razón, en cambio, es el que se realiza para realizar una comunicación irrestricta que sobrepase las diferentes esferas e instituciones. Éste no se encuentra sujeto más que a las reglas de la comunicación, a saber, a las del intercambio de razones, de manera que la autoridad no es externa sino interna a la misma comunicación, esto es, es la razón misma. Mientras que la autoridad de las instituciones en el uso privado de la razón resulta inescrutable, porque se apoyan en elementos no cognitivos (Dios, la naturaleza humana o la naturaleza del alma, entendidas como entidades de la metafísica trascendente), la autoridad del uso público de la razón (la razón y las razones que fluyen vía la comunicación) son de carácter cognitivo y, por lo tanto, se encuentran disponibles al escrutinio racional.
Por otro lado, Kant entiende por uso teórico de la razón aquél que está dirigido a tener conocimientos constitutivos de objetos (gracias a los enlaces del entendimiento que son las categorías); en cambio, el uso práctico de la misma no conoce, sino que produce sus objetos, los que son los principios para orientar nuestras acciones. La razón práctica es la que articula las razones para la acción. Mientras que el uso teórico de la razón da explicaciones de las relaciones causales que conoce en la naturaleza, el uso práctico de la misma produce razones para actuar. Mientras que las explicaciones tienen un contenido (que es el entrelazamiento de fenómenos), las razones tienen un contenido y un carácter. El contenido lo constituye la exigencia misma que ésta entraña, en cambio, el carácter es de carácter normativo, es decir, pueden ser morales o no.
Ahora bien, la autoridad en cuestión en el uso privado de la razón se apoya en un supuesto conocimiento metafísico propio de la metafísica trascendente, de tal manera que se trata de una autoridad dogmática (en el sentido de que la base de su autoridad no se sostiene en razones, sino en una autoridad externa a la comunicación); en el uso público de la razón sucede cosa distinta: ella se articula como el juego libre de las razones que n o reconoce autoridad externa y metafísica alguna. De esta manera, el uso público de la razón se ubica en el terreno de la razón práctica, y no en el de la razón teórica.