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CORRIDAS DE TOROS EN PERÚ

CUESTIÓN POLÍTICA 

Publicado: 2020-02-28


En estos días el Tribunal Constitucional señaló que las corridas de toros, las peleas de todos y las peleas de gallos eran consideradas prácticas reconocidas como constitucionales y, por lo tanto, legales. El argumento que se utilizó fue el que se trataba de prácticas culturales y, por lo tanto, debían ser protegidas. El fallo estuvo muy reñido, porque eran prácticamente tres votos contra tres, con un voto dubitativo adicional. Como es sabido, para eliminar una ley, el TC requiere una mayoría calificada de cinco votos en contra.

Lo que llama la atención del episodio son tres reacciones al respecto. Primero, el que se considere “práctica cultural” a esas prácticas, y el debate que ello generó; segundo, el argumento a favor de esas prácticas de parte de Rosa María Palacios; y, en tercer lugar, la creencia que el tema referida a esas prácticas no expresan un tinte político.

1.- El debate en torno a las “prácticas culturales”

En una entrevista con Jaime Chincha, la Magistrada Ledesma trató de mostrar que las corridas de toros, las peleas de toros y las peleas de gallos no eran prácticas culturales porque, de acuerdo con las encuestas, la mayoría de la población está en desacuerdo con ellas. Lo que no tiene en cuenta Magistrada es que el carácter de cultural de una práctica no depende de las encuestas. Si ella tuviese razón, las prácticas de algunas comunidades amazónicas dejarían de ser culturales porque son aceptadas sólo por un grupo pequeño de la población. El carácter de cultural de determinada práctica no depende de las encuestas, sino del valor que tengan para una comunidad particular.

En posible que la confusión de la Magistrada Ledesma se genere al momento de sacralizar las prácticas culturales. El argumento me desarrolla, entonces, de esta manera:

Toda práctica cultural tiene un valor incuestionable porque es importante para los miembros de determinada comunidad. X es una práctica cultural. En consecuencia, x tiene un valor incuestionado.

Como puede observarse, ese argumento no es correcto porque la esclavitud y la sumisión de la mujer al varón han sido (y lo segundo sigue siendo) valorados por diferentes comunidades humanas. Eso no significa que por el hecho de haber sido o ser apreciados por los miembros de una comunidad, no deba ser cuestionable. La abolición de la esclavitud, así como el machismo han sido prácticas culturales sumamente extendidas en el espacio y en el tiempo, y sin embargo, son combatidas y con todo derecho.

2.- El argumento de Rosa María Palacios (RMP)

La periodista y abogada RMP es conocida por su claridad y asertividad en su pensamiento y en la expresión de sus ideas. Pero su comentario respecto de las corridas de toros ha dejado mucho que desear. Su argumento se mueve en dos pasos. El primer paso es que propinar sufrimiento a un animal es reprochable siempre que no se lo haga de manera estética. En el caso de las corridas de toros, el sufrimiento inflingido a los toros se encuentra del contexto de una actividad artística, y por lo tanto, se encuentra justificado. Además, ella señala que en el contexto de las corridas de toros, el toro y el torero se encuentran en igualdad de condiciones, razón por la cual a veces quien es vencido es el último.

La segunda parte de su argumento es el siguiente. Si debiésemos cuestionar toda práctica que propine sufrimiento a los animales, resulta una hipocresía el que alguien rechace las corridas de toros, las peleas de toros y las peleas de gallos, y, al mismo tiempo consuma carne de res, de pollo o de algún otro animal (porque la forma en la que se matan las reses en los camales es de suma crueldad). Si bien ese argumento es defendido por algunos filósofos, como Peter Singer (véase Liberación animal), el argumento de RMP desconoce el desarrollo de la discusión. De hecho, hay quienes siguen el argumento de Singer y señalan que debemos rechazar el sufrimiento de todo ser que tenga sistema nervioso central (médula espinal y cerebro), pero no el sufrimiento de las plantas, porque carecen de tal estructura sensitiva. Pero hay quienes señalan que lo que debemos de rechazar es el propinar sufrimiento innecesario a los animales, por lo que sí estaríamos autorizados a alimentarnos de sus carnes, leches, huevos y otros derivados, pero debemos rechazar las corridas de toros, las peleas de toros y las pelas de gallos ya que se tratan de prácticas en las cuales se propina sufrimiento innecesario a animales sólo para satisfacer el “deleite” humano.

El problema del argumento de RMP es que considera que para las cuestiones morales no es necesario acercarse al debate en filosofía moral, sino que basta con que uno se conecte con sus convicciones religiosas y seculares, pero no con los debates al respecto. En tanto que católica progresista, se mueve en una extraña dirección en la cual para ciertas cosas es abolicionista y para otras cosas no lo es. Esto no quiere decir que todo católico progresista tenga el mismo comportamiento respecto de sus convicciones, puesto que los habemos quienes articulamos nuestras creencias religiosas con una reflexión moral más amplia.

Como vemos, el argumento de RMP es diferente al de la Magistrada Ledesma. Ella no valida determinadas prácticas por su valoración cultural, sino por su valoración estética y por sus convicciones religiosas. De esta manera, la argumentación de RMP aparenta ser más sofisticado, pero termina siendo más precaria.

3.- Las corridas de toros ¿constituyen una cuestión política?

Hay quienes señalan que el debate sobre las corridas de toros no constituye una cuestión política. Esas personas no son pocas, pero estás equivocadas. Lo que se encuentra de por medio en este debate es una cuestión de derechos y, sobre todo, el debate sobre los derechos de los animales. Así como la abolición de la esclavitud constituyó una cuestión política en la que se le otorgó derechos a un. Grupo de seres humanos que erran considerados como pseudohumanos. Lo mismo sucede respecto de las corridas de toros. Lo que está de por medio es una cuestión de derechos. Para entender esto, volvamos al argumento de Singer: el que no estemos autorizados a propinar sufrimiento a un ser que tenga sistema nervioso central (o hacerlo por mera diversión) se debe a que hay derechos (morales) de por medio (ya sea derecho de los animales, o de las personas que, que se encuentren en un progreso moral tal que la cuestión ofenda su sensibilidad moral).

El que se trate de derechos, trae como consecuencia que se convierta en una cuestión política. La pregunta que podemos hacernos frente a un fallo como el del TC es, sin duda, la siguiente: ¿quién gana y quién pierde después de un fallo de tal naturaleza? Si es posible hacernos esa pregunta, es porque lo que está de por medio es una cuestión política. Así, por las posiciones que asumen, la Magistrada Ledesma se posicionó a la izquierda, mientras que RMP se ubicó a derecha. El problema es que ninguna de las dos ha podido argumentar su posición de manera suficiente. Mientras el debate político carezca de argumentación sólida coloca los derechos a la deriva de las convicciones más o menos irreflexivas.


Escrito por

Alessandro Caviglia Marconi

Filósofo. Profesor en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Antonio Ruiz de Montoya.


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