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RAZONAMIENTO MORAL, RAZONES Y DERECHO

Publicado: 2019-03-06

El razonamiento moral de los operadores de justicia suele estar lo que Lawrence Kohlberg novel convencional del desarrollo moral. Esto significa que establecen una relación con las normas jurídicas de tipo acrítica. Ello ha generado muchos problemas en la práctica de la justicia y en el desarrollo de la práctica del arbitraje. A raíz de ello es necesario retomar el aporte de la filosofía moral.  

Los seguidores contemporáneos de Kant lo siguen en el hecho de que la razón es un elemento central para la moral, pero rechazan el apriorismo del filósofo alemán y relativizan la autonomía de la razón. En vez de pensar la Razón (con R mayúscula) como una facultad de la mente humana, como lo hacía Kant, se alían con Hegel para sostener que la razón es una relación entre las personas. De esta manera, para los kantianos contemporáneos, las pautas o principios morales se articulan en el intercambio de razones. Una cosa es “la Razón”, entendida como una facultad de la mente y otra son las razones que podemos intercambiar y que podemos compartir. Este cambio se ha producido porque ya no nos encontramos dentro de la filosofía del sujeto propio de la modernidad, sino en la filosofía de la intersubjetividad. De esta manera, en cambio de que la persona solitaria produzca la ley moral lo que sucede es que las personas intercambiando y compartiendo razones se aclaran respecto de las pautas y exigencias morales que resultan válidas para los contextos concretos en los que se encuentran. El a priori de la moral ya n o se acepta hoy en día, debido a que las razones que nos damos para definir y aclara las exigencias morales en contextos específicos toman en cuenta los elementos del contexto también. Pero ello no conduce a un relativismo, porque siempre se exige intercambiar razones para definir las pautas y principios morales.

Una razón puede definirse como un interés comunicable. Al comunicar mi interés ante otros, ellos podrán aceptar o rechazar mi interés. De esta manera, ellos podrán aceptar o rechazar mis razones, pedirme que las fundamente sobre la base de argumentos. También podrían compartir mis razones. Lo opuesto a una razón es la arbitrariedad de quien quiere imponer sus intereses por medio de la fuerza y el poder. En ese caso estaría ejerciendo dominación sobre los demás. Por eso la moral se juega no sólo en el tipo de pautas que pueden surgir en el intercambio de razones, sino en la calidad de la relación que se abre entre las personas cuando intercambian razones. La calidad de la relación aumenta cuando más considero al otro como un centro de razones, es decir como alguien con quien debo relacionarme sobre todo dándole razones.

Muchos padres de familia piensan que deben relacionarse con sus hijos de manera autoritaria y que no tienen porqué darles las razones apoyan los mandatos que les dan. Muchos jueces, árbitros o abogados consideran que lo que han de hacer es aplicar las normas jurídicas sin examinar las razones que se las constituyen. Es más, muchas personas, ya sean especialistas en las leyes o legos en la materia consideran que la relación entre las personas y las leyes es como la relación entre personas con cosas que aparecen como de la nada y que cuentan la fuerza de autoridad que el Estado detenta. Sin embargo, la ley jurídica no es un objeto sacro, sino que es la sumarización de un conjunto de relaciones interpersonales y sociales. Mantener la metáfora de la ley como objeto sacro neutraliza la capacidad de pensar las leyes y examinar las razones que las sustentan. Para muchas personas, especialistas en derecho o legos en la materia, ante la presencia de la ley dada no cabe la posibilidad de cuestionar la ley, incluso si encuentran algo en ella que no anda bien. Para ellos la ley es la ley y se encuentra impregnada de una autoridad regia que no hay que desafiar razonando sobre su validez. Esas personas mantienen una relación de dudosa catadura moral con la ley, y cuando imparten “justicia” terminan vulnerando moralmente a las personas, se está eclipsando por completo la idea de que las relaciones entre las personas deben estar basadas en el dar y recibir razones.

En cambio, si uno se desplaza a la concepción de la ley como una suma de relaciones interpersonales y sociales, entonces entiende que las leyes deben responder a las exigencias que provienen de las razones. De manera que al impertir justicia están considerando a las personas involucradas como sujetos de razones, capaces de exigir razone incluso respecto de las leyes. Esto, ciertamente, no significa que uno está autorizado a desconocer las leyes jurídicas; sino, más bien, que son capaces de examinar las razones de las que están confeccionadas las leyes para poder ver si éstas son buenas o no. Los abogados, jueces o árbitros que siguen atrapados en la idea de que las leyes con objetos sagrados muestran que la calidad de su razonamiento moral es escasa. Quienes, más bien, entienden que las leyes son la sumatoria de razones y relaciones muestran que la calidad de su razonamiento moral es más bien alta.


Escrito por

Alessandro Caviglia Marconi

Filósofo. Profesor en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Antonio Ruiz de Montoya.


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