Democracia, democratización y republicanismo
APUNTES
- Según Tilly (2008), la democracia es una relación entre el Estado y los ciudadanos caracterizada por la amplitud, la igualdad, la protección y la consulta vinculante.
- Un incremento de estos elementos representa un proceso de democratización, mientras un descenso de ellos representa desdemocratización.
- El republicanismo tiene como centro la no dominación.
- Cuando hay una mayor democratización, la dominación disminuye.
- La dominación no sólo se puede dar entre el Estado y los ciudadanos, sino también al interior de la sociedad.
- Menos dominación significa incremento en la reciprocidad positiva, mientras que más dominación implica un incremento en la reciprocidad negativa.
- Kant distingue entre deberes amplios y estrictos.
- Los deberes amplios son de virtud y los estrictos son deberes jurídicos.
- Los deberes de virtud son los que articulan la relación entre los ciudadanos en la sociedad civil
- Los deberes jurídicos son los que articulan las exigencias jurídicas que provienen del Estado.
- La responsabilidad es un deber de estricto especial, pues es necesario para que se articule la reciprocidad positiva entre los ciudadanos en la sociedad civil.
- Los intercambios recíprocos de bienes entre los ciudadanos fortalecen la idea de la materialidad económica de la sociedad civil.
- Dichos intercambios encuentran su exigencia normativa en la responsabilidad ante el otro.
- Al intercambiar bienes lo hacemos siguiendo razones
- Para que una razón pueda ser tomada en un sentido normativamente estándar (Scanlon) estas deben ser recíprocas y generales (Forst).
- “Reciprocidad significa que nadie puede reclamar algo (determinados derechos o bienes) que les niegue a otros (reciprocidad de los contenidos), y que nadie puede sin más imponer a otros las propias perspectivas, valoraciones, intereses o necesidades, de modo que él o ella se atribuya el derecho de hablar en el interés “verdadero” de esas personas o refiriéndose a una verdad que esté más allá de la justificación por razones que pueden compartirse (reciprocidad de los fundamentos)” (Forst, 2014, 65).
- “Generalidad significa que los fundamentos que han de sustentar la validez normativa para las normas deben poder ser compartidos por todos los afectados, contemplando sus intereses y reivindicaciones (recíprocamente) legítimos” (Forst, 2014, 65).