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Democracia, democratización y republicanismo

APUNTES

Publicado: 2018-04-29


- Según Tilly (2008), la democracia es una relación entre el Estado y los ciudadanos caracterizada por la amplitud, la igualdad, la protección y la consulta vinculante.

- Un incremento de estos elementos representa un proceso de democratización, mientras un descenso de ellos representa desdemocratización.

- El republicanismo tiene como centro la no dominación.

- Cuando hay una mayor democratización, la dominación disminuye.

- La dominación no sólo se puede dar entre el Estado y los ciudadanos, sino también al interior de la sociedad.

- Menos dominación significa incremento en la reciprocidad positiva, mientras que más dominación implica un incremento en la reciprocidad negativa.

- Kant distingue entre deberes amplios y estrictos.

- Los deberes amplios son de virtud y los estrictos son deberes jurídicos.

- Los deberes de virtud son los que articulan la relación entre los ciudadanos en la sociedad civil

- Los deberes jurídicos son los que articulan las exigencias jurídicas que provienen del Estado.

- La responsabilidad es un deber de estricto especial, pues es necesario para que se articule la reciprocidad positiva entre los ciudadanos en la sociedad civil.

- Los intercambios recíprocos de bienes entre los ciudadanos fortalecen la idea de la materialidad económica de la sociedad civil.

- Dichos intercambios encuentran su exigencia normativa en la responsabilidad ante el otro.

- Al intercambiar bienes lo hacemos siguiendo razones

- Para que una razón pueda ser tomada en un sentido normativamente estándar (Scanlon) estas deben ser recíprocas y generales (Forst).

- “Reciprocidad significa que nadie puede reclamar algo (determinados derechos o bienes) que les niegue a otros (reciprocidad de los contenidos), y que nadie puede sin más imponer a otros las propias perspectivas, valoraciones, intereses o necesidades, de modo que él o ella se atribuya el derecho de hablar en el interés “verdadero” de esas personas o refiriéndose a una verdad que esté más allá de la justificación por razones que pueden compartirse (reciprocidad de los fundamentos)” (Forst, 2014, 65).

- “Generalidad significa que los fundamentos que han de sustentar la validez normativa para las normas deben poder ser compartidos por todos los afectados, contemplando sus intereses y reivindicaciones (recíprocamente) legítimos” (Forst, 2014, 65).


Escrito por

Alessandro Caviglia Marconi

Filósofo. Profesor en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Antonio Ruiz de Montoya.


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