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¿Es pecado votar por Barnechea o Mendoza?

Publicado: 2016-04-03

Con la autorización del autor, difundo este texto pues me resulta muy interesante y esclarecedor.

"Mons. Javier Del Río (arzobispo de Arequipa) dijo, en su homilía de la misa del domingo de resurrección, que un católico no puede votar por los candidatos Alfredo Barnechea y Verónica Mendoza porque están a favor del aborto y del matrimonio gay, que votar por ellos es pecado. Estas palabras han provocado una serie de opiniones que es difícil poner en orden, así que solo me concentraré en lo siguiente.

En principio, como cualquier ciudadano, Mons. Javier Del Río tiene el derecho de opinar, pero me parece que como arzobispo ha sido algo imprudente al hacerlo así en una homilía, al señalar de un modo directo a Barnechea y a Mendoza, y al aplicar sin cautela el término “pecado”.

Dicho esto, se puede discutir el asunto de fondo: en qué medida un católico puede o no puede votar por un político que está a favor de algún tipo de aborto o alguna forma de unión legal de parejas del mismo sexo; en este caso, solo me referiré al asunto del aborto, que tiene más peso que el otro.

Es un hecho indiscutible que el magisterio de la Iglesia católica condena el aborto; al respecto, cabe citar la encíclica Evangelium vitae de Juan Pablo II (1995), que en su n. 57 hace una declaración formal: “por tanto, con la autoridad conferida por Cristo a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con los Obispos de la Iglesia católica, confirmo que la eliminación directa y voluntaria de un ser humano inocente es siempre gravemente inmoral”. La misma encíclica aplica esto al caso del aborto.

El problema es que este principio general de primer orden no es suficiente para justificar las palabras del arzobispo de Arequipa, por lo que en estos días se ha traído al debate una carta que el entonces cardenal Ratzinger envió a los obispos de los Estados Unidos el año 2004. ACI-Prensa ha hecho referencia a esta carta en una noticia titulada (muy a su estilo): “El día que Ratzinger explicó por qué es pecado votar por candidatos a favor del aborto”.

En la mencionada carta se debe distinguir entre la referencia al magisterio del papa Juan Pablo II y las aplicaciones del propio cardenal Ratzinger (entonces prefecto de la Congregación para la doctrina de la fe), sabiendo que se trata de niveles distintos. En efecto, se cita el n. 73 de la Evangelium vitae, donde se enseña que nunca es lícito obedecer una ley que permite el aborto o la eutanasia, o participar en una campaña a favor de tal ley o votar por ella. En realidad esta cita tampoco parece suficiente para justificar las palabras del arzobispo de Arequipa, ¿entonces?

El punto es que en una nota aclaratoria al final de esta carta Ratzinger escribe lo siguiente: “Un católico sería culpable de cooperación formal en el mal, y tan indigno para presentarse a la Sagrada Comunión, si deliberadamente votara a favor de un candidato precisamente por la postura permisiva del candidato respecto del aborto y/o la eutanasia.” Y luego añade: “Cuando un católico no comparte la posición a favor del aborto o la eutanasia de un candidato, pero vota a favor de ese candidato por otras razones, esto es considerado una cooperación material remota, la cual puede ser permitida ante la presencia de razones proporcionales” (ACI-Prensa destaca en negritas solo la primera parte de la nota).

¿Qué decir? En mi opinión ni siquiera esta nota justifica las palabras del arzobispo de Arequipa, porque en ella se habla del caso en que un católico deliberadamente vota por un candidato precisamente porque este tiene una postura permisiva ante el aborto. Es decir, si yo como católico voto por Barnechea o por Mendoza precisamente por su posición favorable hacia alguna forma de aborto, entonces sería culpable de cooperación formal con el mal (usando las palabras de Ratzinger). Por supuesto, el arzobispo Del Río no hizo en ningún momento de su homilía esta importante precisión.

Pero tenemos más, aplicando al caso que estamos tratando lo que se dice en la segunda parte de la nota aclaratoria, si yo como católico no comparto la posición sobre el aborto de Barnechea o de Mendoza, pero voto por alguno de ellos por otras razones, entonces se trataría de una cooperación material remota (usando las palabras de Ratzinger), que está permitida por razones proporcionales. Vale decir que como católico puedo encontrar razones proporcionales para votar por Barnechea o Mendoza en vez de hacerlo por Fujimori o García, por ejemplo.

En conclusión, es cierto que la Iglesia condena el aborto y pide que un católico rechace la ley que permite el aborto, pero de aquí no se puede concluir indiscriminadamente que votar por un candidato presidencial que está a favor de alguna forma de aborto sea pecado. Con todo respeto, me parece que lo mínimo que se puede pedir a un pastor es prudencia por el bien del país y de la propia Iglesia.

Glosario en mis propias palabras:

Cooperación formal: cuando yo por libre iniciativa y de modo directo coopero al pecado ajeno, que implica una aprobación de la acción inmoral.

Cooperación material: cuando yo tolero la acción moralmente mala sin que suponga que en sí apruebe tal comportamiento.

Cooperación material remota: cuando yo coopero materialmente pero la vinculación de mi acción con la acción del agente principal no es cercana sino lejana (remota).

Razones proporcionales: cuando yo tomo una decisión considerando que el beneficio que se obtendrá es capaz de justificar la eventual consecuencia negativa que traerá.

(La aplicación del glosario al caso que tratamos haría excesivamente extenso este breve escrito)

P.D.

El cardenal Ratzinger envió la referida carta a los obispos de los Estados Unidos cuando discutían estos temas en un contexto electoral (dicho sea de paso, no he encontrado la carta de Ratzinger en la lista de los documentos de la CDF en la web de la Santa Sede), es interesantísimo fijarse en algunos fragmentos de la declaración que finalmente publicaron los obispos estadounidenses con un tono bastante moderado; saquen ustedes sus propias conclusiones (los subrayados son míos):

La separación entre la Iglesia y el Estado no exige una división entre la creencia y la acción pública, entre los principios morales y las opciones políticas, más bien protege los derechos de los creyentes y de los grupos religiosos a practicar su fe y a vivir sus valores en la vida pública.

Es con solicitud pastoral hacia todos aquellos involucrados en el proceso político que también aconsejaremos a los funcionarios públicos católicos que su apoyo consistente al aborto solicitado les pone en riesgo de hacerles colaboradores de esta maldad de una manera pública. Insistiremos en nuestro deber de dar consejo, con la esperanza que el escándalo de su cooperación en esa maldad pueda ser resuelto con la adecuada formación de su conciencia.

Como obispos, no apoyamos ni nos oponemos a ningún candidato. Más bien, queremos formar la conciencia de nuestro pueblo para que todos analicen la posición de los candidatos y hagan su selección basados en la enseñanza moral y social católica.

La pregunta planteada es si es necesario negarles la Santa Comunión a algunos católicos que están en la vida pública debido a su apoyo al aborto solicitado. Dado el número de circunstancias que involucra el llegar a un juicio prudencial sobre un asunto tan serio, reconocemos que ésta es una decisión que deberá hacer cada uno de los obispos de acuerdo con los principios canónicos y pastorales establecidos. Los obispos pueden, en forma legítima, hacer un juicio diferente sobre el camino más prudente de acción pastoral. Sin embargo, todos compartimos el compromiso inequívoco de proteger la vida y la dignidad humana y de predicar el Evangelio en tiempos difíciles.

Las tendencias polarizantes y politizadas de un año electoral pueden crear circunstancias en las que la enseñanza católica y la práctica sacramental pueden ser manipuladas con fines políticos. "


Escrito por

Alessandro Caviglia Marconi

Filósofo. Profesor en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Antonio Ruiz de Montoya.


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