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JUSTICIA POLÍTICA

RAINER FORST Y JOHN RAWLS SOBRE LOS PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA

Publicado: 2016-03-08


En el seno del Estado Nacional que se inaugura en la modernidad las personas son acogidas bajo el estatuto de ciudadanos, considerados libres e iguales. En este marco, la justicia se plantea hacer valer esta condición que adquieren los ciudadanos a través de la articulación de un esquema de distribución de bienes y derechos. La articulación de este esquema invoca (o puede no hacerlo} la justicia política si es que los ciudadanos son entendidos (o no) como colegisladores y la sociedad es entendida como un sistema de cooperación entre ciudadanos. En cambio, el contenido de ese acuerdo distributivo es lo que caracteriza a la justicia social, si dicho acuerdo resulta satisfactorio para todos los ciudadanos.

Si desarrollamos un poco la idea de la justicia política dentro de un estado nacional, veremos que ésta es posible si los ciudadanos pueden dar y exigir razones respecto del esquema básico de distribución de derechos y de bienes. Esto garantiza que cada ciudadano sea considerado en pie de igualdad. La idea de Forst, según la cual cada ciudadano debe de tener un derecho político básico a la justificación es aquí complemento de la idea de Rawls de la sociedad como un sistema de cooperación. El derecho a la justificación indica la idea de que cada ciudadano tiene el derecho de exigir que se le justifique con razones el esquema de dominación legal que se presenta como justo. Así, cualquier persona, que considere –basándose en razones- que el esquema de dominación legal ejerce injusticia para con él, puede exigir que se le den razones que pueda reconocer como válidas para mantener dicho esquema, o de lo contrario el ciudadano en cuestión tiene derecho a que se modifique el esquema de dominación legal porque ha sido denunciado como injusto. El término” razón válida” utilizado aquí hace referencia a un “campo de razones” que se nutre de los contextos sociales y políticos en los que se realiza el proceso de dar y recibir justificaciones. En este contexto social concreto, los ciudadanos llegan a un equilibrio satisfactorio de razones (a un punto de equilibrio, por así decirlo) en el que se alcanza una satisfacción para todas las partes, en el sentido de que todos entienden que han llegado al esquema político más razonable posible. Pero este equilibrio no es estático ni se encuentra esculpido en piedra maciza, puesto que en cualquier momento puede surgir la exigencia de justificación de cualquier otro ciudadano que encuentre, basado en razones, que el estema de dominación legal resulta injusto para él. En ese momento, debe de ponerse en funcionamiento de nuevo el procedimiento de justificación.

Como se puede observar, la teoría de la justicia política que estamos exponiendo, bajo inspiración de la lectura de Forst (Justificación y crítica), es procedimental. Esto quiere decir que al esquema de la justicia política se llega a través de un procedimiento que consiste en que los ciudadanos se dan y exigen mutuamente justificaciones o razones. Aquí, las razones deben ser generales (es decir, no particulares) y recíprocas (no unilaterales). Pero, este procedimiento incluye un elemento sustantivo, a saber, la consideración de cada ciudadano como autónomo, es decir, como alguien que debe ser considerado como un sujeto activo de la justicia y que es capaz de exigir y dar razones por sí mismo. Los ciudadanos son autónomos porque son capaces de darse a sí mismos leyes, es decir, son capaces de dar y exigir razones, y en ese procedimiento se entienden a sí mismos como colegisladores de las leyes. Ahora bien, para que procedimiento se pueda articular es necesario que los ciudadanos se entiendan como insertos en una sociedad entendida como sistema de cooperación. Esto quiere decir que ellos participan del procedimiento así descrito de manera voluntaria y dejando de lado sus intereses particulares. En el caso de que ellos no estén dispuestos a cooperar en la tarea de conseguir un esquema de dominación legal justo, lo que va a suceder es que se va a articular una red de dominación injusta puesto que quienes cuenta con acceso a alguna fuente de poder fáctico no dudarán en echar mano de ella para someter a otros, con lo que sería imposible la justicia.

Pero la justicia política debe ser complementada con un principio que haga posible la justicia social para que se pueda alcanzar un Estado Nacional bien ordenado. La obra filosófica de Rawls ha decantado un principio de justicia social que parafraseo de la siguiente manera: las desigualdades en la distribución de bienes se justifican porque los ciudadanos pueden acceder a puestos y cargos abiertos a todos en condiciones de igualdad de oportunidades, y dichos cargos y puestos deben ser ejercidos en beneficio de las personas que se encuentran en las circunstancias de mayores desventajas. Este principio de justicia social cobra su importancia debido a que por medio de él se puede ganar para la cooperación social a los ciudadanos que se encuentran en la peor situación. Tal como resulta claro para Rawls, los ciudadanos que se encuentran atrapados en una dinámica social de continua precarización de sus condiciones de vida encontrarán escasas razones (si encuentran alguna) para cooperar con la sociedad. Ciertamente, Rawls presenta éste como el “segundo principio de justicia”, que se puede satisfacer sólo si se satisface aquél que denomina “primer principio de ja justicia”. Este último principio señala algo así como: cada ciudadano tiene derecho a un paquete igualitario de derechos y libertades compatible con un esquema igual para los demás ciudadanos, y en este esquema los derechos políticos deben de ser valorados de manera especial. Aquí es necesario hacer las siguientes aclaraciones, además de las que el mismo Rawls apunta en sus principales obras (Teoría de la justicia y Liberalismo político): 

1) El segundo principio representa la justicia social, mientras que el primero representa la justicia política; 

2) No se puede satisfacer a cabalidad el primero sin satisfacer el segundo, puesto que la injusticia social amenaza la justicia política (es decir, si las personas se encuentran en un proceso de degradación de sus vidas, las instituciones políticas básicas no llegarán a consolidarse y se encontrarán en un proceso paulatino de descomposición); 

3) El procedimiento que he presentado arriba representa una forma de llegar al primer principio de justicia, y también al segundo principio, pero el principio presentado por Rawls especifica con mayor claridad las condiciones de la justicia social.


Escrito por

Alessandro Caviglia Marconi

Filósofo. Profesor en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Antonio Ruiz de Montoya.


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